La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de sus servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, realizará sus actividades en forma programada, conforme a los objetivos nacionales, estrategias, prioridades y programas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial respectivo y a las políticas que para el despacho de los asuntos establezca el Presidente de la República.
CBTIS 13 "Dr. José María Cos y Pérez" Modulo:Determina las remuneraciones al capital humano de la organización Submódulo 1 - Determina la nómina del personal de la organización tomando en cuenta la normatividad laboral. Submódulo 2 – Determina remuneraciones del personal en situaciones extraordinarias. Alumno:Camacho Barradas Luis Antonio Profesor: Arturo Palacios Gomez
sábado, 30 de marzo de 2019
Gabinete de AMLO
Secretaría de Gobernación a Olga Sánchez Cordero;
Secretaría de Relaciones Exteriores a Héctor Vasconcelos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público a Carlos Manuel Urzúa Macía;s
Secretaría de Desarrollo Social a Maria Luisa Albores;
Secretaría de Medio Ambiente Ambiente y Recursos Naturales a Josefa González Blanco Ortíz Mena;
Secretaría de Energía a Rocío Nahle;
Secretaría de Economía a Graciela Márquez Colín;
Secretaría de Educación Pública a Esteban Moctezuma Barragán;
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a Víctor Villalobos;
Secretaría de Comunicaciones y Transportes a Javier Jiménez Espriú;
Secretaría de la Función Pública a Irma Eréndira Sandoval;
Secretaría de Salud a Jorge Alcocer Varela;
Secretaría del Trabajo y Previsión Social a Luisa María Alcalde;
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a Román Meyer Falcón;
Secretaría de Turismo, Miguel Torruco Marqués;
La ventana de Johari
LA VENTANA DE JOHARI
La ventana de JoHari es un modelo que resulta extremadamente útil para realizar una
aproximación al fenómeno de la comunicación y analizar la dinámica de las relaciones
interpersonales, JoHari no es más que una palabra inventada por los autores de esta teoría que
corresponde a las primeras letras de sus nombres. Estos investigadores fueron Joseph Luft y
Harry Ingham.
La ventana de JoHari es una herramienta efectiva que permite revisar el proceso de interacción
humana explorando como fluye la comunicación entre los protagonistas y así mejorar la
comunicación interpersonal.
Se trata de un modelo que intenta explicar el flujo de información desde dos ópticas o puntos de
vista; el primero la exposición (cuanto se muestra a los demás) y el segundo la
retroalimentación (cuanto se acepta de los demás), mostrando de esta manera la interacción
entre dos fuentes de emisión; los demás y el yo.
De este modo se define lo que los autores denominan “espacio interpersonal” al que dividen en
cuatro áreas, las que representan diferentes situaciones que se presentan en el proceso de
transferencia de información entre los protagonistas y que impactan directamente en la calidad
de su interacción, sus actividades y sentimientos.
Por consiguiente en función del grado de conocimiento existen:
- 2 áreas que yo conozco, la I y la II
- 2 áreas que los demás conocen de mi, la I y la III
- 2 áreas que yo desconozco de mi mismo, la III y la IV
- 2 áreas que los demás ignoran de mi, la II y la IV
- 1 área que Yo conozco de mi pero que los demás ignoran, la II
- 1 área que los demás conocen de mi pero que yo Ignoro, la III
- 1 área que ni yo conozco de mi ni os demás conocen de mi, la IV
Descripción de las Áreas
I – Abierta
Incluye todo lo que conocemos de nosotros mismos y lo que los demás conocen de nosotros.
- Las cosas que son evidentes: sexo, raza, cualidades externas, formas de realizar sus
actividades cotidianas, etc.
- Todo aquello que comunicamos sin dificultad a los demás: sentimientos, ideas,
opiniones públicas, gustos, etc.
El área Abierta es la única clara y libre. En ella se encuentran las experiencias y los datos
conocidos por la propia persona y por quienes la rodean. Se caracteriza por el intercambio libre y
abierto de información entre el yo y los demás.
En ella, el comportamiento es público y accesible a todos.
Por ejemplo: nuestro modo de trabajar en cualquier actividad que desempeñemos, nuestra
manera habitual de comportarnos, etc. El área Abierta aumenta o evoluciona de tamaño en la
medida en que crece el nivel de confianza entre los participantes o entre el participante y su
grupo; y también en la medida en que se comparte más información, especialmente si se trata de
información importante de carácter personal.
II – Oculta
Incluye todo lo que yo conozco de mí, pero los demás ignoran.
- Sentimientos, vivencias, experiencias íntimas, etc.
- Todo aquello nos presenta dificultad de comunicar: opiniones privadas, gustos no
conocidos por los demás, etc.
El área Oculta abarca el mundo de todo aquello que Yo concientemente no comunico a los
demás. Los contenidos de esta zona pueden pasar con mayor o menor facilidad al área Abierta,
pero es la relación interpersonal la que tiende a reducirlos.
Es en este área donde se encuentra gran parte de lo que conocemos de nosotros mismos y que
ocultamos a los demás. Es probable que tengamos miedo que si el grupo llegara a saber nuestros
sentimientos, percepciones y opiniones respecto del propio grupo, de sus integrantes o respecto
de nosotros mismos tal vez el grupo podría rechazarnos, atacarnos o ejercer respecto de nosotros
algún tipo de acción. Consiguientemente, no revelamos tales informaciones.
Muchas veces una de las posibles razones por las que mantenemos el secreto es porque no
encontramos elementos de apoyo en el grupo. Suponemos que si reveláramos nuestros
sentimientos, pensamientos y reacciones, los integrantes del grupo podrían juzgarnos de manera
negativa. Sin embargo, a menos que revelemos algo sobre nosotros y verifiquemos si es cierta
nuestra suposición, no tendremos posibilidad de saber cómo van a reaccionar realmente los
integrantes del grupo. Es decir, que si no asumimos ciertos riesgos, jamás sabremos nada acerca
de la realidad o la irrealidad de nuestras suposiciones.
Por otra parte, también tratamos de mantener el secreto cuando nos motiva el deseo de controlar
o manipular a los demás.
III – Ciega
Incluye todo aquello que los demás ven en nosotros y nosotros no vemos
- Sentimientos de inferioridad, superioridad, frustraciones, miedos, etc.
- Todo aquello que conforma la impresión que causamos a los demás y que
comunicamos en nuestro modo de ser, de comportarnos, en gestos y expresiones, etc.
El área Ciega es en la que se representan todas nuestras limitaciones de las que no somos
concientes, pero que los demás pueden observar y experimentar en el proceso de interacción.
La relación interpersonal puede hacernos concientes de los contenidos de área Ciega, aun cuando
con frecuencia nos resistamos a admitir que somos así o tenemos tal o cual defecto o limitación.
En esta zona actúan con gran fuerza nuestros mecanismos de defensa, pero este área puede ser
reducida a favor del área Abierta en la medida en que aceptemos la retroalimentación que
proviene de los demás en el proceso de interacción desarrollando una actitud de receptividad tal
que incite a los miembros del grupo a darnos esa retroalimentación o lo comúnmente conocido
como «feedback».
IV – Desconocida
Incluye todo aquello que nosotros ignoramos y también ignoran los demás
- Vivencias, instintos, contenidos de conciencia, experiencias reprimidas u olvidadas,
etc.
- Todo aquello que conforma el mundo del inconciente.
El área Desconocida representa aquellos factores de nuestra personalidad de los que no somos
conscientes y que consecuentemente son desconocidos para las personas que se relacionan con
nosotros. Es el área de nuestras motivaciones inconscientes; área que representa nuestro aspecto
“desconocido” o “inexplorado”, y que puede incluir cosas como la dinámica interpersonal,
acontecimientos de nuestra primera infancia y que algunos teóricos de la Psicología Laboral lo
denominan como “el potencial” o todas aquellas potencialidades latentes y recursos aún por
descubrir.
www.patrociniodemaria.com/Archivos/.../LA%20VENTANA%20DE%20JOHARI.pdf
miércoles, 27 de marzo de 2019
The Coca-Cola Company
The Coca-Cola Company es una corporación multinacional de bebidas estadounidense. Con sede en Atlanta, Georgia la empresa es conocida por el refresco más consumido del mundo: la Coca-Cola. Además, está considerada como una de las mayores corporaciones estadounidenses y una de las que cotiza en código KO como parte del índice Dow Jones.
La Coca-Cola fue creada en el laboratorio de John Pemberton en 1886, mientras buscaba un nuevo remedio para la diarrea y las náuseas. Ese mismo año, vendiendo el remedio a cinco dolares la unidad, la bebida se convirtió en todo un éxito y su contable Frank Robinson, decidió ponerle nombre y logo (que perduran hasta hoy). Vendió, primero, una parte de The Coca-Cola Company a Asa Griggs Candler y, cuando murió, éste se quedó con la que refundó como The Coca-Cola Company por 2300 dólares, llegando a vender el refresco en todos los países del mundo. En el año 2005 Coca-Cola implemento el sistema de gestión de calidad, logrando así ser aun mas competitivo de lo que era anteriormente.
La Coca-Cola fue creada en el laboratorio de John Pemberton en 1886, mientras buscaba un nuevo remedio para la diarrea y las náuseas. Ese mismo año, vendiendo el remedio a cinco dolares la unidad, la bebida se convirtió en todo un éxito y su contable Frank Robinson, decidió ponerle nombre y logo (que perduran hasta hoy). Vendió, primero, una parte de The Coca-Cola Company a Asa Griggs Candler y, cuando murió, éste se quedó con la que refundó como The Coca-Cola Company por 2300 dólares, llegando a vender el refresco en todos los países del mundo. En el año 2005 Coca-Cola implemento el sistema de gestión de calidad, logrando así ser aun mas competitivo de lo que era anteriormente.
Debido a la aparición de otras marcas competidoras, Coca-Cola empezó a crear más embotelladoras para cubrir su cuota del mercado.
Fuera de Estados Unidos aparecen algunas embotelladoras:
- Coca-Cola Amatil, ubicada en Australia (Australia, Nueva Zelanda, Indonesia, Pacífico sur)
- Coca-Cola European Partners PLC, ubicada en Reino Unido (Europa occidental)
- Coca-Cola Bottlers Philippines, Inc., ubicada en Filipinas.
- Coca-Cola FEMSA, ubicada en México y Buenos Aires, Argentina.
- Arca Continental, ubicada en México y Formosa, Argentina.
- Coca-Cola Embonor y Embotelladora Andina S.A, ubicadas en Chile (Sur de Sudamérica)
- Coca-Cola Beverages Africa, ubicada en Sudáfrica (Sur y este de África)
- Coca-Cola Korea, ubicada en Corea del sur.
- Coca-Cola HBC AG, originalmente ubicada en Grecia pero ahora se ubica en Suiza (Grecia, Europa oriental, Rusia y Nigeria)
- Coca-Cola Icecek, ubicada en Turquía (Turquía, suroeste asiático, Arabia)
- Swire Group, ubicada en Hong Kong (China, Taiwan, Hong Kong)
- Kirin Company, ubicada en Japón.
https://es.wikipedia.org/wiki/The_Coca-Cola_Company
Coca-Cola FEMSA
Somos el embotellador público más grande de bebidas de la marca Coca-Cola a nivel mundial, distribuyendo más de 3.3 mil millones de cajas unidad al año.
MISIÓN
domingo, 24 de marzo de 2019
Articulo 93 LISR
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.II. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere la fracción anterior, se pagará el impuesto en los términos de este Título.
III. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
V. Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
VI. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
VII. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
VIII. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
IX. La previsión social a que se refiere la fracción anterior es la establecida en el artículo 7, quinto párrafo de esta Ley.
X. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas
habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título.
XI. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título.
XII. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.
XV. Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto en los términos de este Título.
XVI. Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros, en los siguientes casos:
a) Los agentes diplomáticos.
b) Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de reciprocidad.
c) Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.
d) Los miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros.
e) Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.
f) Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios.
g) Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.
XVII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.
XVIII. Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley.
XIX. Los derivados de la enajenación de:
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.
La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación. Párrafo reformado DOF 18-11-2015
El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.
b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título.
XX. Los intereses:
a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.
b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.
Para los efectos de esta fracción, el saldo promedio diario será el que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de ésta, sin considerar los intereses devengados no pagados.
XXI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo. Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Lo dispuesto en este párrafo sólo será aplicable cuando la prima sea pagada por el asegurado.
Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha póliza sean las personas relacionadas con el titular a que se refiere la fracción I del artículo 151 de esta Ley y se cumplan los demás requisitos establecidos en la fracción XI del artículo 27 de la misma Ley. La exención prevista en este párrafo no será aplicable tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad.
No se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios que provengan de contratos de seguros de vida, cuando la persona que pague la prima sea distinta a la mencionada en el párrafo anterior y que los beneficiaros de dichos seguros se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal.
El riesgo amparado a que se refiere el párrafo anterior se calculará tomando en cuenta todas las pólizas de seguros que cubran el riesgo de muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, contratadas en beneficio del mismo asegurado por el mismo empleador.
Tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de jubilaciones, pensiones o retiro, así como de seguros de gastos médicos, se estará a lo dispuesto en las fracciones IV y VI de este artículo, según corresponda.
Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable a los ingresos percibidos de instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes.
XXII. Los que se reciban por herencia o legado.
XXIII. Los donativos en los siguientes casos:
a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.
XXIV. Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales, así como los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos.
XXV. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
XXVI. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
XXVII. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo. También tendrá este tratamiento, el traspaso de los recursos de la cuenta individual entre administradoras de fondos para el retiro, entre instituciones de crédito o entre ambas, así como entre dichas administradoras e instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con el único fin de contratar una renta vitalicia y seguro de sobrevivencia conforme a las leyes de seguridad social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
XXVIII. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia.
La enajenación a que se refiere esta fracción deberá realizarse ante fedatario público, y el enajenante deberá acreditar que es titular de dichos derechos parcelarios o comuneros, así como su calidad de ejidatario o comunero mediante los certificados o los títulos correspondientes a que se refiere la Ley Agraria.
En caso de no acreditar la calidad de ejidatario o comunero conforme a lo establecido en el párrafo anterior, o que no se trate de la primera transmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros, el fedatario público calculará y enterará el impuesto en los términos de este Título.
XXIX. Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos
conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
La exención a que se refiere esta fracción no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando quien perciba estos ingresos obtenga también de la persona que los paga ingresos de los señalados en el Capítulo I de este Título.
b) Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos.
c) Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.
No será aplicable lo dispuesto en esta fracción cuando los ingresos se deriven de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras, o en la prestación de servicios.
Lo dispuesto en las fracciones XIX inciso b), XX, XXI, XXIII inciso c) y XXV de este artículo, no será aplicable tratándose de ingresos por las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II de este Título.
Las aportaciones que efectúen los patrones y el Gobierno Federal a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que se constituya en los términos de la Ley del Seguro Social, así como las aportaciones que se efectúen a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, incluyendo los rendimientos que generen, no serán ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según corresponda.
Las aportaciones que efectúen los patrones, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, y las que efectúe el Gobierno Federal a la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como los rendimientos que generen, no serán ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según corresponda.
Las exenciones previstas en las fracciones XVII, XIX inciso a) y XXII de este artículo, no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 150 de esta Ley, estando obligado a ello.
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales
subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XI y XXI del artículo 27 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.
Diferencias entre Coca-Cola Femsa y Company
Femsa es una fabrica mexicana que se dedica a elaborar, comercializar y resolver los problemas y promociones de "la coca" en Mexico
The Coca Cola Company es Corporacion Mundial Dueña de la marca principal y de sus bebidas y alimentos derivados.
Por ejemplo, en todo el mundo hay coca, sprite, fanta ... etc. por coca cola company
y femsa se encarga de las marcas que se venden unicamente en mexico, ya que como sabes en cada estado de la republica hay refrescos que son de Coca Cola Company pero que solo existen en ese estado.
Refrescos de durazno, de otras frutas por ejemplo
https://mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20081105142800AAXsdZ1
The Coca Cola Company es Corporacion Mundial Dueña de la marca principal y de sus bebidas y alimentos derivados.
Por ejemplo, en todo el mundo hay coca, sprite, fanta ... etc. por coca cola company
y femsa se encarga de las marcas que se venden unicamente en mexico, ya que como sabes en cada estado de la republica hay refrescos que son de Coca Cola Company pero que solo existen en ese estado.
Refrescos de durazno, de otras frutas por ejemplo
https://mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20081105142800AAXsdZ1
Perros de Pavlov
El Condicionamiento clásico (o Condicionamiento pavloviano) es uno de los temas introductorios que se estudian en la carrera de psicología, y es uno de los principios básicos del aprendizaje.
Por eso, seguramente todos los psicólogos y maestros tienen conocimiento sobre su importancia en el aprendizaje asociativo o en la formación de patologías como las fobias. Son pocos los que no conocen a Iván Pavlov y sus experimentos con perros. Para aquellos que todavía no lo conocen, a continuación explicamos su teoría al detalle.
El Condicionamiento clásico, explicado
Una de las características más importantes de este tipo de aprendizaje es que implica respuestas automáticas o reflejas, no conductas voluntarias (a diferencia del Condicionamiento operante o instrumental). Se denominó "condicionamiento clásico" a la creación de una conexión entre un estímulo nuevo y un reflejo ya existente, por tanto, es un tipo de aprendizaje según el cual un estímulo originalmente neutro, que no provoca una respuesta, llega a poder provocarla gracias a la conexión asociativa de este estímulo con el estímulo que normalmente provoca dicha respuesta.
El Condicionamiento clásico sentó las bases del conductismo, una de las escuelas más importantes de la psicología, y nace como consecuencia de los estudios Pavlov, un psicólogo ruso que se interesó por la fisiología de la digestión, especialmente en los reflejos de salivación en perros.
El famoso experimento de los perros de Pavlov: El reflejo condicionado
Las investigaciones de Pavlov son una de las bases de las ciencias del comportamiento. En sus investigaciones iniciales, Pavlov había observado que tras poner alimentos en la boca de del perro que estaba investigando, éste empezaba a segregar saliva procedente de determinadas glándulas. Pavlov denominó este fenómeno como "reflejo de salivación".
Al realizar el experimento en repetidas ocasiones, observó que su presencia (la del propio Pavlov) causaba que el perro empezara a segregar saliva sin tener la comida presente, pues había aprendido que cuando Pavlov se presentaba en el laboratorio, iba a recibir comida. Entonces, para poder saber si estaba en lo cierto, puso un separador entre el perro y la comida, de esta manera el can no podía visualizarla. El investigador introducía el alimento por una compuerta y registraba la salivación del animal.
Más adelante, Pavlov empezó a aplicar distintos estímulos (auditivos y visuales) que entonces eran neutros, justo antes de servirle la comida al perro. Sus resultados indicaron que, tras varias aplicaciones, el animal asociaba los estímulos (ahora estímulos condicionados) con la comida. Pavlov llamó “reflejo condicionado” a la salivación que se producía tras esta asociación.
La teoría del Condicionamiento clásico: conceptos generales
El Condicionamiento clásico también se denomina modelo estímulo-respuesta o aprendizaje por asociaciones (E-R). Los resultados de sus investigaciones, le valieron a Pavlov el premio Nobel en 1904.
En el proceso, diseñó el esquema del Condicionamiento clásico a partir de sus observaciones:
- El Estímulo Incondicionado (EI) es un estímulo que de manera automática provoca una respuesta del organismo.
- La Respuesta Incondicionada (RI) es la respuesta que ocurre en el organismo de manera automática cuando está presente un estímulo incondicionado. Para Pavlov sería la cantidad de saliva que el perro segregaba cuando se le presentaba la comida.
- El Estímulo neutro (EN) es un estímulo que cuando está presente en el medio no provoca ningún tipo de respuesta en el organismo.
- Cuando un estímulo neutro se ha asociado temporalmente con un estímulo incondicionado, éste pasa a ser Estímulo Condicionado (EC), ya que es capaz por sí mismo de provocar una respuesta parecida a la que provocaba el estímulo incondicionado.
- La Respuesta Condicionada (RC) es la respuesta que aparece al presentarse sólo el estímulo condicionado. Para Pavlov sería la cantidad de saliva que segregaban los perros cuando se les presentaba sólo el estímulo auditivo o visual.
- Generalmente la RC es más débil que la RI y tiene una mayor latencia, es decir, tarda más en darse una vez que el estímulo está presente.
Proposito
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